Programa ART posterior a su alta
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Programa ART posterior a su alta + Revisión 360 en Seguros de Vida

 

 

Muchas veces los empleados sufren un accidente de trabajo o sienten dolores producto de las tareas realizadas en el puesto de trabajo, lo que debes hacer es darle aviso a tu empleador a fin de que realice la correspondiente denuncia ante la ART, una vez realizada esa denuncia y tratamiento correspondiente, te dan el alta,  puede ser que todavía no te encuentres en las mejores condiciones de volver a trabajar sea porque seguís con dolores o porque aún no has rehabilitado totalmente, existe el derecho a pedir el reingreso firmando el alta en disconformidad y presentándote ante la SRT para que se expida al respecto. Asimismo, es frecuente que muchos empleados cuenten con seguros de vida con coberturas por accidentes y lo desconozcan, donde también existe la posibilidad de gestionar dicho reclamo en conjunto, es por eso que nuestro programa te ofrece revisar tu denuncia de ART además de encontrar si existe posible reclamo compensatorio por algún seguro que tengas por parte de tu empleador o de forma particular.

 

¿Qué documentación es necesaria para iniciar la gestión?

Para iniciar el trámite es necesario contar con la siguiente documentación:

  • DNI
  • LOS TRES ÚLTIMOS RECIBOS DE SUELDO
  • ALTA MÉDICA (menor a un año de la fecha de alta)

 

¿Cuál es el tiempo estimado del trámite?

La duración del trámite es de seis meses aproximadamente. Se comienza haciendo una solicitud ante la Comisión Médica donde manifestamos que el trabajador no estar de acuerdo con el porcentaje de incapacidad establecido en el alta médica dictada por la ART; el cual puede ser cero o un porcentaje reducido. Luego se asignará un turno para que se le realice una evaluación médica. Allí se escuchará al cliente y analizará las patologías y documentación médica que fue presentada en el expediente administrativo por parte de la ART.

 

¿Como me asignan el porcentaje y como es la resolución de mi caso?

Una vez finalizada la evaluación hay plazo hasta que la Autoridad de la Comisión Médica emite su dictamen médico, donde se consignará una nueva valuación del porcentaje de daño sobre la salud. Dicho dictamen puede modificar el porcentaje establecido en el alta o confirmarlo. En este último caso, el trabajador tiene derecho a apelar esa decisión para que un Juez del Trabajo revea la situación. Es necesario señalar que los juicios tienen una duración aproximada de dos años.

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